EGA Futura y su innovación para el comercio electrónico

EGA Futura es un desarrollador y proveedor de software de gestión, facturación y stock para pequeñas y medianas empresas.

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Actualmente, EGA Futura ha desarrollado proyecto nuevo llamado: StockBase POS, que es un novedoso Software de Comercio Electronico que sirve para la gestión de PyMEs y que centraliza en una sola plataforma, toda la información y las funciones vitales de una empresa como son; inventarios, facturación, estadísticas, ventas, etc.

Este reciente software permitirá la actualización automática de servicios y productos en TiendaNube.com logrando disminuir considerablemente el tiempo invertido y aumentando las ventas potenciales.

Tienda Nube es una plataforma web que permite a los proveedores de servicios o productos, desarrollar su tienda virtual con su plataforma de comercio a un costo pequeño y sin necesidad de contratar diseñadores o desarrolladores web.

La gran ventaja de esta nueva sincronización entre StockBase POS y Tienda Nube es que toda la información deberá ser ingresada solamente una vez en StockBase POS y de manera instantánea aparecerá en Tienda Nube, de este modo todo el inventario podrá ser mostrado en tiempo real a los millones de usuarios de internet a través de la tienda virtual de Tienda Nube.

Este nuevo Sistema de Comercio Electronico aumentara las ganancias netas de cualquier empresa que lo utilice ya que permite reducir costos indirectos y publicaciones de productos, manteniendo actualizada la información instantáneamente de que se añadan o eliminen datos o productos.

Derechos y obligaciones del comisionista

Obligaciones del comisionista

Obligación de desempeñar el encargo:

Esta obligación constituye el objeto del contrato de comisión. El comisionista deberá desempeñar por si mismo los encargos que reciba, y no podrá delegar su ejecución si no está autorizado para ello. El comisionista podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el del comitente. Cuando tratare en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente frente a las personas con quien trate, sin tener que declarar quien sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros. Cuando contrate expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones, como simple mandato mercantil, por las disposiciones del derecho común.

El comisionista deberá desempeñar su encargo de acuerdo con las instrucciones recibidas del comitente, no pudiendo preceder contra disposiciones expresas del mismo. En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, el comisionista deberá consultarle. Cuando esto no sea posible, o si el comisionista está autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Obligación de información:

El comisionista tiene, frente a su comitente la obligación de informarle oportunamente:

1.- De todos los hechos o circunstancias que puedan determinar al comitente a revocar o modificar el encargo.

2.- De la suspensión de la comisión, cuando a juicio del comisionista sea perjudicial el cumplimiento de las instrucciones recibidas.

3.- De la ejecución del encargo.

4.- Del menoscabo de los efectos que tenga en su poder.

5.- De las ventas a plazos que realice con autorización del comitente, participándole, además, el nombre de los compradores.

Obligación de conservar las mercancías o efectos:

El comisionista está obligado a conservar, en el estado en que las haya recibido, las mercancías o efectos que tuviera en su poder con motivo de la comisión. Además deberá conservarlos en condiciones de fácil identificación.

Obligación de rendir cuentas:

Después de ejecutada la comisión, el comisionista deberá rendir, con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y entregar al comitente el saldo de lo recibido. En caso de mora, abonará intereses.

Otras obligaciones:

El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto deberá  contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que impone el cargador. Además, el comisionista encargado de la expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

Derechos del comisionista

Retribución.- El comisionista, salvo pacto en contrario, tiene derecho a cobrar una retribución por el desempeño de su encargo. Esta retribución se fijará con lo convenido previamente y, en su defecto, por el uso de la plaza donde se ejecute la comisión.

Derecho de retención.- El comisionista goza de un derecho de retención, respecto a los efectos que real o virtualmente estén en su poder con motivo de la comisión. Estos efectos están especial y preferentemente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipados y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta del comitente, y no podrá ser desposeído de tales efectos sin ser antes pagado.

Derecho de enajenación.- Dispone el código de comercio en su artículo 279, que el comisionista puede vender los efectos que se les han consignado, por medio de dos corredores o, en su defecto, a través de dos comerciantes, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos, en los casos siguientes:

Si el valor presunto de los efectos que se le han consignados no puede cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibió de ellos.

Cuando habiéndolo avisado al comitente que rehúsa la comisión, éste no provea de nuevo encargo que reciba los efectos que hubiere remitido. El producto liquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en una institución de crédito o, en su defecto, en poder de la persona que designe la autoridad judicial.

Responsabilidades del comisionista

El comisionista es responsable de los daños que se causen al comitente, por no avisarle que rehúsa la comisión

Responde de los daños que se causen al comitente por el incumplimiento de la comisión, que tácita o expresamente haya aceptado.

Responde de los daños y perjuicios que se causen al comitente por las operaciones que realice violando o excediéndose del encargo recibido.

Responderá de las consecuencias de la contravención o incumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la negociación o encargo que se le hubiere confiado.

Es responsable del quebranto o extravió del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.

Cuando haya dado distinta inversión a los fondos recibidos para ejecutar el encargo, independientemente de la acción penal que proceda, responderá de los daños y perjuicios caudados al comitente y deberá abonarle intereses al tipo legal desde el día en que haya recibido los fondos.

Responde de los efectos y mercancías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que al encargarse de ello hiciere constar por certificación de dos corredores, las averías o deterioros que en dichos efectos hubiere.

Prohibiciones del comisionista

El comisionista no podrá:

1.- Comprar para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni vender lo que se le haya ordenado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.

2.- Alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie, pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva.

3.- Prestar ni vender al fiado o a plazos, sin estar autorizado por el comitente, pudiendo éste exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito o plazo.

Contrato de depósito mercantil

Según lo establece nuestra legislación Mercantil; se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglara en los términos del contrato y, en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyo el depósito.

El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.

De las partes: Las partes son: el depositante y el depositario.

La capacidad para su celebración es el peral para contratar.

La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato, más no poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

De los objetos: Lo son las cosas depositadas, las cuales pueden ser muebles o inmuebles.

Se ha planteado si la cosa depositada ha de ser propiedad del depositante o si las ajenas pueden también depositarse. El código civil nada dice, pero no opone ningún obstáculo y el depósito no constituye un acto de disposición.

De la forma: El código civil para el D. F. no establece forma para la celebración del depósito. Hay pues libertad; empero los depósitos que se hagan en poder de los notarios se harán constar en acta extendida por los mismos.

Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas

Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas

Es una organización fundada en Hollywood, California, en 1927 con el propósito de elevar la calidad cultural y técnica en la realización profesional de películas. La academia posee unos 5.000 miembros procedentes de áreas dramáticas, técnicas y administrativas de la industria cinematográfica. Sus miembros son escogidos entre los que satisfacen ciertos requisitos definidos por cada departamento correspondiente de la academia. Aunque los profesionales de otros países también pueden asociarse a ella, la academia siempre ha estado muy vinculada a la industria cinematográfica de los Estados Unidos.

Anualmente la academia otorga premios al mérito: los Premios de la Academia (ver la tabla “Ganadores del Premio Oscar”). La estatuilla simbólica que se entrega a los ganadores desde 1927 es llamada Oscar a causa de su supuesta semejanza con un tío de un empleado de la Academia. Esta estatuilla de bronce bañada en oro, que mide 34,3 cm de alto y pesa 4 kg, fue realizada por el escultor estadounidense George Stanley siguiendo los bocetos del director artístico Cedric Gibbons. Se entregan premios al mejor en las siguientes categorías: película, actor principal, actriz principal, actor secundario (desde 1936), actriz secundaria (desde 1936), director, adaptación, guión original, dirección artística, fotografía, vestuario, montaje, sonido, efectos de sonido, canción original, música original, cortometraje, cortometraje de animación, documental, cortometraje documental, efectos especiales, maquillaje (desde 1982) y película extranjera (desde 1956). También se entregan con frecuencia varios premios especiales u honoríficos al conjunto de una obra o a un logro humanitario.

Toda la academia participa en la votación de los premios. En la mayoría de las categorías de premios al “mejor”, los socios involucrados en ese campo concreto nominan un máximo de cinco candidatos. La academia al completo vota en secreto cuál será el ganador y los resultados se hacen públicos en una ceremonia formal cada primavera. Desde 1928 a 1929 se retransmitió una hora de la ceremonia por radio, de 1944 a 1969 se radió la ceremonia completa. Las transmisiones por televisión de la entrega de premios, que comenzaron en 1953, se han convertido en un acontecimiento popular con una audiencia mundial.

La academia también apoya la investigación tecnológica, gestiona una biblioteca de material relacionado con la cinematografía y publica boletines con fichas de productores, actores, guionistas, directores y otros para su uso en oficinas de producción. La sede de la academia se encuentra en Beverly Hills, California (EEUU).