Derecho Real: es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda personalmente dirigirse.
Derecho Personal: es la facultad correspondiente a una persona para exigir de otra el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
Diferencias del Derecho Real y Derecho Personal:
En el Derecho real se encuentran el sujeto activo titular del derecho personal y una cosa, objeto del mismo, por otra parte en el Derecho personal hay 2 personas, el acreedor que funge como el sujeto activo y el deudor que funge como sujeto pasivo.
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